Durante la actividad formativa dirigida a jueces penales, el Mgdo. Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez coordinador del CEC, se refirió a varias sentencias emitidas por esta alta corte
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC), a través de su Centro de Estudios Constitucionales (CEC), realizó, junto a la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), la cuarta edición del «Diálogo sobre la actualización jurisprudencial constitucional en materia penal y procesal penal» dirigido a jueces penales.
La actividad formativa contó con la participación del magistrado de esta corte Manuel Ulises Bonnelly Vega, coordinador del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), y Arlette Rodríguez, asesora II de Presidencia, quienes abordaron puntos relevantes sobre los precedentes más recientes emitidos por el TC en esos temas.
Al iniciar su intervención, Bonnelly Vega señaló que en el año 2024 el tribunal emitió unas cuantas decisiones que, de alguna forma, sacuden el sistema penal y que como en esta materia los derechos fundamentales y el debido proceso tienen ribetes tan importantes, y el TC es defensor final de esos derechos, no puede permanecer callado ante lo que ocurre en el sistema penal dominicano, sobre todo cuando hacen alegatos de derechos fundamentales.
La importancia que se está dando a este aspecto es tal que el presidente Napoleón R. Estévez Lavandier anunció que el tema del anuario correspondiente al próximo año será el debido proceso en materia penal y su constitucionalización.
Entre las sentencias que el magistrado trajo a la conversación estuvo la TC/0765/24, que declaró no conforme con la Constitución la Ley 10-15, que reforma el Código Procesal Penal de la RD, ya que se aprobó sin que se cumpliera con el debido procedimiento.
Otra sentencia que se discutió fue la TC/0722/24, la cual fue objeto de «habeas corpus». El magistrado Bonnelly la consideró como una de las más trascedentes, por lo que dio la cronología del caso y habló sobre la historia del «habeas corpus» en el Tribunal Constitucional, órgano que ha tenido la oportunidad de conocer varias acciones o procesos relativos a ese procedimiento.
Al respecto, Arlette Rodríguez explicó que cuando se va a aplicar una medida de coerción de prisión preventiva se debe hacer el test de proporcionalidad, que mira aspectos como el juicio de idoneidad, y trata de verificar si la medida es susceptible de conseguir el objeto propuesto.
En esta capacitación, el magistrado Bonnelly también abordó la Sentencia TC/0271/24, relacionada con el plazo razonable del proceso penal y el deber de motivación, en la que se dictaminó que no toda prolongación del proceso judicial que exceda el plazo máximo previsto por la ley vulnera el derecho fundamental a una justicia pronta y oportuna. Otra de las tratadas en este encuentro fue la TC/0766/24, en que se declaró no conforme con la Constitución el artículo 291 del Código Procesal Penal, con relación a la posibilidad del Ministerio Público de revelar total o parcialmente el secreto de la investigación.
A la capacitación, en la que estuvo presente Mayra Cabral Brea, directora del CEC, asistieron 22 magistrados, quienes participaron activamente externando sus inquietudes y opiniones sobre el tema en cuestión.