El juez del Tribunal Constitucional abordó el tema durante el Congreso Internacional de Derecho de Trabajo y Seguridad Social que organiza la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y Universitas Fundación
SANTO DOMINGO. El magistrado Domingo Gil, juez del Tribunal Constitucional, dictó la conferencia «La tutela constitucional de los derechos fundamentales en el trabajo» en el marco del Congreso Internacional de Derecho de Trabajo y Seguridad Social.
Al exponer sobre el tema, el juez precisó que la base fundamental del derecho del trabajo es que es un derecho a favor de los trabajadores, y que la garantía constitucional del mismo debe abordarse desde dos niveles, desde la carta magna y desde la tutela jurisdiccional.
En cuanto al texto sustantivo, Gil explicó que la Constitución dominicana, en su artículo 62, tiene una amplia enunciación de los derechos de los trabajadores, el cual se introdujo en la reforma del 2010.
«Tiene la ventaja de que es un artículo bastante extenso, a diferencia de los artículos anteriores donde no teníamos un desarrollo de los derechos de los trabajadores en una Constitución», dijo.
Este artículo establece que el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, el cual tiene la finalidad esencial de fomentar el empleo digno y remunerado.
Asimismo, explicó que la Constitución, en su artículo 74.3, establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
«Ese es el grosor de los derechos que se reconocen a favor de los trabajadores y, por consiguiente, cuando nosotros hablamos de los derechos fundamentales de los trabajadores tendríamos que ir a esos instrumentos internacionales y nacionales para determinar cuáles son los derechos que deben ser tutelados y protegidos por la vía jurisdiccional», dijo.
El juez constitucionalista precisó que el país cuenta con un código de trabajo que concretiza los verdaderos derechos fundamentales de los trabajadores. «Por eso es el peligro de que el desmonte de los derechos del trabajo se pueda producir desde la reforma laboral», agregó.
Sobre cuáles son los mecanismos de tutela jurisdiccional, el juez constitucionalista manifestó que «lamentablemente, en el país no tenemos mecanismos específicos para tutelar por la vía jurisdiccional los derechos de los trabajadores».
Puso como ejemplo que en la República Dominicana no existe a nivel constitucional la tutela o el amparo sindical, y que — por consiguiente— hay que basarse en el amparo común, que está regulado por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en los artículos 65 y siguientes.
Durante el evento, el magistrado Gil respondió a las preguntas de los presentes, entre los que se encontraban jueces, abogados, académicos y estudiantes.
El Congreso Internacional de Derecho de Trabajo y Seguridad Social es organizado por la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y Universitas