El Tribunal Constitucional marcó un precedente trascendental en lo que se refiere a las candidaturas y las cuotas de las mujeres, con la sentencia 0104/20, que busca lograr plena igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio del derecho de participación política.
La decisión de admitir el recurso de revisión constitucional de la sentencia de amparo, incoado por el Partido Revolucionario Moderno contra una sentencia del Tribunal Superior Electoral, permitió que se materializara en toda la geografía nacional una proporción de género de no menos de 40% ni más del 60% de hombres y mujeres.
Se trata de la cuota establecida en el artículo 53, párrafo I, de la Ley 33-18 y la sentencia del Tribunal Superior Electoral 085-2019.
Con esta disposición comienza a materializarse el equilibrio en todas las boletas electorales de cada demarcación electoral, al incluir el indicado porcentaje de candidaturas femeninas y masculinas, lo que no sucedería si esas candidaturas se concentran en las zonas de mayor densidad poblacional, en detrimento de otras provincias pequeñas.
Esta importante sentencia reafirma la igualdad entre hombres y mujeres al momento de participar en la actividad política.