Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Argenis Enmanuel Lantigua Pérez contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22- 1563, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Sentencia recurrida: se verifica que la corte de casación responde adecuadamente los medios plateados, en los cuales se afirma que las pruebas aportadas fueron examinadas y ponderadas por los jueces del fondo. Suprema Corte de Justicia: puede entrar a analizar los aspectos de fondo. Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica: no se configura. Principio de inmediación: noción (TC/0099/17). Extinción de la acción penal: configuración (art. 148 CPP; TC/0549/19). Aplazamientos: fueron realizados con miras a garantizar la tutela de los derechos del recurrente. Precedentes TC/0394/18 y TC/0213/20: no se configura su vulneración. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: decidió de acuerdo a las normas vigentes. Suprema Corte de Justicia: motivó correctamente la sentencia recurrida y no se incurrió en las violaciones incoadas. Test de la debida motivación: se satisfacen todos los requisitos. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto (TC/0120/13; TC/0006/14; TC/0351/14; TC/0681/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.