Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto por Constructora W. R., S. R. L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2540, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (arts. 54.5 y 54.7 LOTCPC; TC/0038/12; TC/0223/23). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser notificada a persona o a domicilio de la parte recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.