Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras María Claudina Fernández Fabián y Luz María López Fernández contra la Sentencia núm. 0837-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/123/18; TC/0067/24; TC/0007/12). Plurium litisconsortium: garantiza la integración del litigio y una tutela judicial efectiva (TC/1011/24). Indivisibilidad del objeto del litigio: naturaleza y configuración. Suprema Corte de Justicia: realizó una correcta valoración de los medios de prueba aportados al caso y una condigna subsunción de la base legal aplicable. Tutela judicial efectiva: no se configura violación. Debido proceso: no se configura violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.