Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la procuradora fiscal titular de la Fiscalía de Duarte, Smaily Yamel Rodríguez, contra la Sentencia núm. 136-2021-SSEN00040, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 96 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Objetos secuestrados: que no estén sometidos a decomiso deben ser devueltos por el Ministerio Público a la persona de cuyo poder se obtuvieron. Juez de amparo: al comprobar la ausencia de cualquier acto que demostrase las diligencias llevadas a cabo por parte del Ministerio Público para continuar la investigación, ordenó la devolución de los bienes en cuestión. Ministerio Público: tiene la obligación de apoderar un tribunal para que determine si el hecho imputado se cometió. (TC/0074/15). Solicitud de bienes incautados: corresponde a la jurisdicción apoderada o al juez de la instrucción (TC/0196/16). Tribunal Constitucional: el amparo como la vía judicial efectiva e idónea para conocer de la petición de devolución de bienes muebles retenidos o incautados, ante la inexistencia de una instancia judicial abierta (TC/0370/14; TC/0074/15; TC/0244/15; TC/0292/15; TC/0184/16; TC/0507/18; TC/0058/15). Derecho de propiedad: noción (art. 51 Constitución; TC/0185/13). Juez de amparo: faculta de interponer astreinte (arts. 87 y 93 LOTCPC; TC/0344/14; TC/0138/20). Derecho de propiedad: se configura su vulneración. Juez de amparo: realizó una correcta interpretación de las disposiciones legales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.