Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Ramón Augusto Goris y Eligio de Jesús Torres Cruz contra: 1) la Sentencia núm. 201600121, expedida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, el dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016); 2) la Sentencia núm. 2017-00232, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y 3) la Resolución núm. 594-2019, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 227 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencias números 201600121 y 2017-00232. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizada a persona o domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: validez de la interposición del recurso aun cuando la sentencia no haya sido notificada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: una actuación procesal realizada por el propio recurrente que suponga necesariamente el previo conocimiento de la decisión recurrida, puede ser tomada como punto de partida para el cómputo del plazo (TC/0156/15; TC/0080/16; TC/0167/16; TC/0220/17; TC/0709/18; TC/0330/21). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 594-2019. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Objeto litigioso indivisible: comenzará a contar desde la fecha en que el último de los litisconsortes recurrentes tome conocimiento de la sentencia íntegra (TC/0786/23). Excepción plurium litisconsortium: garantiza la integración del litigio y una tutela judicial efectiva. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: configuración (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC; TC/0053/13; TC/0105/13; TC/0121/13; TC/0130/13; TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0392/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de una motivación clara, precisa y coherente. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.