Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Julio César Casanova Garcés contra la Sentencia núm. 795, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser realizadas a la persona o a domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Recurrente: no fundamentan su acción recursiva, sino que sus argumentos están orientados al relato de los antecedentes procesales. Recurrente: ha omitido señalar adecuadamente las faltas que le atribuye al órgano jurisdiccional y cómo las supuestas faltas dieron lugar a una violación de sus derechos y garantías fundamentales. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.