Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Manuel José de Jesús de Jesús y Sol Bienvenida Escaño de Jesús, contra la Resolución núm. 00704/2022, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Notificación del recurso de revisión: recae sobre la Secretaría del tribunal que dictó la decisión recurrida (art. 54.2 LOTCPC; TC/0038/12). Parte recurrida: ejerció su derecho de defensa y presentó ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia su escrito de defensa. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Resolución recurrida: fue pronunciada en el marco de una solicitud de corrección y revisión de decisión por error involuntario o recurso de revisión civil, cuyo objeto es la corrección de un error puramente material que se haya producido en la decisión recurrida. Resolución recurrida: no implica modificación de ningún aspecto jurídico resuelto con motivo del recurso de casación (TC/0394/15; TC/0080/16; TC/0153/19). Suprema Corte de Justicia: sus decisiones como corte de casación, no son susceptibles de ningún recurso ordinario o extraordinario, salvo si se trata de corrección de errores materiales. Recursos de revisión civil: no modifican aspectos de fondo resueltos por una sentencia de casación firme, sino sólo aspectos de forma, lo que imposibilita la revisión constitucional de la misma. Resolución recurrida: no resuelve una controversia o litigio, sino que la misma se limita a decretar el rechazo del recurso de revisión de error material. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Valera Montero.