Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) contra los artículos 23 de la Ley núm. 557-05, sobre Reforma Tributaria, promulgada el trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005); 30 de la Ley núm. 495-06, de Rectificación Tributaria, promulgada el veintiocho (28) de diciembre de dos mil seis (2006); 17 y 18 de la Ley núm. 253- 12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, promulgada el nueve (9) de noviembre del dos mil doce (2012).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Vicios: de forma o procedimiento, fondo y competencia (TC/0274/13; TC/0418/15; TC/0421/19; TC/0445/19; TC/0546/23). Acción directa de inconstitucionalidad: se invoca un vicio de fondo. Acción directa de inconstitucionalidad: presupuestos de admisibilidad (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC; TC/0502/21). Test de razonabilidad: configuración (TC/0044/12). Congreso Nacional: atribuciones (art. 93.1 Constitución). Congreso Nacional: goza de libertad de configuración legislativa en materia tributaria (TC/0148/13). Deber de tributar: interés de financiar los gastos e intervenciones públicas (art. 75.6 Constitución; TC/0464/22). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución.