Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN00103, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso ha sido interpuesto contra una decisión que resuelve una demanda en liquidación de astreinte. Astreinte: constituye una medida accesoria vinculada directamente al cumplimiento de la obligación principal impuesta para garantizar la efectividad del derecho fundamental amparado (TC/0747/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0147/14; TC/0406/14; TC/0007/12). Principio de oficiosidad: permite al Tribunal Constitucional revisar exhaustivamente la sentencia objeto del recurso (art. 7.11 LOTCPC). Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo: erró al computar el período de incumplimiento hasta la fecha en que se dictó la sentencia sobre la liquidación. Cómputo de las astreintes: punto de partida (TC/0615/25). Cómputo de la astreinte: debe cerrarse en la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo: no computó la liquidación de la astreinte en consonancia con el criterio jurisprudencial TC/0615/25. Astreinte: naturaleza (art. 93 LOTCPC). Astreinte: criterios de procedencia (TC/0347/21). Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00384: fue notificada a la parte recurrente. Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00384: fijó el cómputo de la astreinte por cada día de incumplimiento que transcurra a partir de su notificación. Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA): aún no había ejecutado la obligación dispuesta en la Sentencia núm. 27,434-06. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Demanda en liquidación de astreinte: admite, dispone y establece. Voto particular: Beard Marcos.