Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Plinio Arturo Alcántara Batista contra el artículo 38 de la Ley núm. 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Supremacía constitucional: fundamento constitucional (art. 6 Constitución). Inconvalidabilidad: principio rector de la justicia constitucional (art. 7.7 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: tiene como objeto sancionar infracciones constitucionales (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: el escrito introductorio debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas (art. 38 LOTCPC). Escrito introductorio: debe tener claridad, certeza, especificidad y pertinencia (TC/0150/13). Ley núm. 13-07: concretiza un traspaso del fuero que detentaban varios órganos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional. Traslado de competencias: no supone una derogación, ni tácita ni expresa, de las disposiciones de la Ley núm. 1494. Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo: sentencias en la que procede el recurso de revisión (art. 37 Ley 1494). Tribunal Superior Administrativo: sentencias en las que procede la revisión (art. 38 Ley 1494). Recurso de revisión en materia contencioso-administrativa: comporta un remedio extraordinario para atacar un fallo contrario al derecho rendido con ocasión de un recurso contencioso administrativo. Derecho a ser juzgado por un juez competente: garantía fundamental derivada del principio de independencia e imparcialidad del juez (art. 69 numerales 2 y 7 Constitución; TC/0206/14). Omisiones legislativas: configuración (TC/0487/24). Test de la omisión legislativa relativa: criterio de configuración (TC/0766/24). Omisión legislativa relativa: no se configura en la especie. Test de la omisión legislativa relativa: en la especie no se cumple con el primer elemento. Acción directa de inconstitucionalidad: la ausencia de una causal fundada en la posible violación a derechos fundamentales en el ámbito del recurso de revisión en materia contencioso-administrativa no supone un vacío o laguna en el artículo 38 de la Ley núm. 1494. Tutela judicial efectiva y al debido proceso: no vulneración (art. 69 numerales 2 y 7 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución.