Detalle sentencia TC/1164/24

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Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 06:23 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0016

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo por el señor Juan Luis de Jesús Acencio contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00209, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0195/15; TC/0007/12). Juez de amparo: debió actuar de forma distinta y salvaguardar los derechos fundamentales del accionante. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0007/13). Derecho a la intimidad y al honor personal: fundamento constitucional (art. 44 Constitución). Hábeas data: noción (art. 64 LOTCPC). Tribunal Constitucional: ninguna persona puede ser mantenida soportando de por vida el fardo de antecedentes penales destacados en el registro de acceso público (TC/0027/13). Manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial: criterio (TC/0219/22). Retiro de ficha: toda persona que se encuentre afectada por la colocación de una ficha puede gestionar su levantamiento (arts. 15 y 16 Decreto 122-07). Tribunal Constitucional: las informaciones deben ser retiradas, por tratarse de informaciones de dudosa procedencia, ya que esto afecta la moral y la dignidad de la persona, impidiéndole así su libre desarrollo en la sociedad. Acción de hábeas data: acoge.

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23/01/2025
tc-1164-24-tc-05-2024-0016.pdf
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