Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Ministerio de Viviendas y Edificaciones, representado por el señor Carlos Bonilla, respecto a la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0989, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: supuestos de admisibilidad (art. 40 RJTC). Tribunal Constitucional: facultad de ordenar la suspensión a petición debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida de naturaleza excepcional (TC/0046/13; TC/0250/13; TC/0009/24). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: debe tener una adecuada motivación, con argumentos en los que se haga constar que la ejecución de la sentencia objeto de la demanda causaría un daño irreparable (TC/0069/14). Demandante en suspensión: no desarrolla los presupuestos argumentativos que demuestren la irreparabilidad del daño. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no procede cuando las decisiones recurridas contengan condenaciones de naturaleza puramente económicas, en el entendido de que el eventual daño que produciría su ejecución resultaría reparable con la restitución de las cantidades ejecutadas (TC/0040/12; TC/0097/12; TC/0098/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite y rechaza. Voto particular: Reyes Torres.