Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por el señor Tito Rafael Santos Núñez contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN00476, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o domicilio de la parte recurrente (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los recurrentes en revisión deben hacer constar en un escrito cuales son los agravios causados por la sentencia recurrida. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0605/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los motivos que dan origen al recurso deben estar desarrollados de manera precisa y ser expuestos en razonamientos lógicos en el escrito contentivo de instancia en el que se sustenta este. Recurrente: no ofrece los argumentos necesarios que estén encaminados a mostrar cómo se produjo la conculcación de garantías fundamentales. Escrito introductorio: no cumple con un mínimo de motivación en cuanto al señalamiento de los motivos y agravios que lo justifican. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.