Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por los señores Florentino Santos Arias y Selín Bocío Casanova, en virtud de la Sentencia TC/0325/22, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de septiembre del dos mil veintidós (2022).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 50, 87 párrafo II y 93 LOTCPC; TC/0438/17). Tribunal Constitucional: impuso una astreinte (TC/0325/22). Astreinte: naturaleza (arts. 89.5 y 93 LOTCPC). Astreinte: no se trata de un resarcimiento en daños y perjuicios a favor de ninguna de las partes (art. 93 LOTCP). Decisión de amparo: deberá contener la sanción en caso de incumplimiento (TC/0325/22). Solicitud de liquidación de astreinte: criterios de aplicación (TC/0347/21). Sentencia TC/0325/22: fue debidamente notificada al Comité de Retiro de la Policía Nacional. Vencimiento del plazo: se configura. Liquidación de astreinte: hubo una adecuación del monto de la pensión, por lo que se ha dado cumplimiento a la Sentencia TC/0325/22. Solicitud de liquidación de astreinte: rechaza.