Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Teresa Medina contra la Resolución núm. 3456-2018, emitida el treinta y uno (31) de agosto del dos mil dieciocho (2018), por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Desistimiento: noción (art. 402 CPC). Principio de supletoriedad: configuración (art. 7.12 LOTCPC). Desistimiento: definición (TC/0576/15). Voluntad expresa: requisito para desistir (TC/0012/22). Solicitud de desistimiento: no cumple los requisitos (art. 402 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Validez de la notificación: realizada a persona o en el domicilio de la parte recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra decisiones incidentales que no ponen fin al proceso (TC/0130/13). Cosa juzgada: formal y material (TC/0153/17). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.