Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Pedro de los Santos Heredia, Faustina Martina de los Santos y Dariana de los Santos Muñoz contra la Sentencia núm. TSE/0203/02023, dictada por el Tribunal Superior Electoral, el veintidós (22) de diciembre del año dos mi veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0001/18; TC/0123/18; TC/0007/12). Falta de calidad: constituye un fin de inadmisibilidad (art. 44 Ley 834; TC/0365/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo quien ha sido parte del proceso puede atacar la decisión (TC/0365/14). Falta de calidad: criterio (TC/0032/17). Falta de calidad: se configura en algunos de los recurrentes, en razón de que no fueron parte del proceso, el cual culminó con la sentencia objeto del recurso. Recurrente con calidad: sí pudo ejercer su derecho a ser oída y a defenderse, pues tuvo la oportunidad de participar en las diferentes etapas del proceso que la ley le concede. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres y Santana de Cabrera.