Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00452 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Cambio de precedente: no aplica al caso concreto (TC/0235/21). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0071/13). Validez de la notificación: debe ser realizada a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: debe contener las menciones exigidas para la interposición de la acción de amparo, haciéndose constar, además, los agravios causados por la decisión impugnada (art. 96 LOTCPC). Recurrente: solo transcribe el contenido de la sentencia impugnada y realiza mención de artículos de la Constitución. Precisión de agravios: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. Voto particular: Ferreira, Beard Marcos y Reyes Torres.