Detalle sentencia TC/1112/24

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Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 06:14 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0880

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José del Carmen Betances contra la Sentencia núm. 1492, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de septiembre del dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0001/18; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12). Variación de criterio o procedente: sin una debida justificación, constituye una violación a los principios de igualdad y de seguridad jurídica (TC/0094/13; TC/0264/17). Principio de seguridad jurídica: definición (TC/0299/18). Principio de igualdad: definición (TC/0299/18). Suprema Corte de Justicia: rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, cambiando el criterio que había mantenido de manera constante, sin ofrecer los motivos necesarios y suficientes para que se justifique el cambio jurisprudencial asumido. Principio de igualdad y seguridad jurídica: se configura su vulneración. Tribunal Constitucional: la responsabilidad de notificar las decisiones dictadas por los tribunales penales, y más aún, cuando la persona se halle guardando prisión, va a recaer en la secretaria del tribunal que dictó la decisión. Máxima duración de los procesos penales: plazo (art. 148 CPP; TC/0214/15). Plazo razonable: configuración (art. 8 CPP). Suprema Corte de Justicia: no se percató de que las dilaciones del proceso no han sido a consecuencia de actuaciones del actual recurrente o de su defensa técnica, sino que fue producto de la inercia por parte de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal. Derecho de defensa: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ferreira.

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23/01/2025
tc-1112-24-tc-04-2024-0880.pdf
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