Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Yeuris Richarson Rodríguez Mateo, Oscar Enrique Guante Luna, Misael Rodríguez Mateo y Carlos Bruján contra la Sentencia núm. 0030-02- 2020-SSEN-00369 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
cuestionar la desvinculación de policías y militares sean inadmitidas por la existencia de otra vía judicial efectiva (TC/0235/21). Precedente constitucional: no aplica al caso concreto (TC/0235/21). Juez de amparo: declaró la admisibilidad de la acción sin previo análisis del plazo prefijado (art. 70.2 LOTCPC). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma (art. 70.2 LOTCPC). Plazos: las normas relativas a su vencimiento son normas de orden público (TC/0543/17). Vencimiento del plazo: se sanciona con la inadmisibilidad (TC/0276/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de celeridad: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Estado de excepción por emergencia sanitaria: suspensión de los plazos procesales (Acta 002-2020; Resolución TC/0002/20). Tribunal Constitucional: deja sin efectos la suspensión de los plazos procesales a partir del siete (7) de julio de dos mil veinte (2020) (TC/0139/21). Intervención voluntaria: fue tramitada luego que el plazo se encontraba vencido (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: extemporánea. Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Santana de Cabrera.