Relativo al del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por las empresas Jones Farmacéuticas, S.R.L., Yomifar, S.R.L., Guifar, S.R.L., Ortho Diagnósticos, S.R.L., Metropharma Serviatech, S.R.L., Credijones Constructoras Inmobiliarias, S.R.L., Klonal Dominicana, S.R.L., y el señor Juan Bolívar Ogando García contra la Sentencia núm. 00150-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Desistimiento: régimen legal (arts. 402 y 403 CPC). Principio de supletoriedad: aplicación (art. 7.12 LOTCPC; TC/0118/19). Desistimiento: definición (TC/0576/15). Desistimiento: fue presentado por el representante legal de las partes recurrentes. Desistimiento: carece de sustento jurídico válido, pues no consta poder expreso de los recurrentes que autorice al representante legal a suscribir el desistimiento en su nombre y representación. Desistimiento: se rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0071/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: tiene una connotación objetiva y otra subjetiva (TC/0489/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: presupuestos (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: escenarios que, a la inversa y en principio, carecen de especial trascendencia o relevancia constitucional (TC/0489/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no plantea una controversia constitucional sustantiva ni involucra una discusión real sobre derechos fundamentales. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (art. 100 LOTCPC). Intervención voluntaria: puede ser admitida cuando quien la solicita acredita un interés legítimo en el resultado del proceso (TC/0187/13). Intervención voluntaria: su destino se encuentra condicionado a la solución aplicada al recurso principal (TC/0092/14; TC/0073/17; TC/0608/17). Intervención voluntaria: inadmite. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. Voto particular: Gil y Reyes Torres.