Detalle sentencia TC/1097/24

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Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 05:59 P. M.

Referencia: TC-01-2023-0021

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico Dominicano contra los artículos 11, numeral 3, 27 y 56 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del diecisiete (17) de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Vicios de forma o de procedimiento: definición. Vicios de fondo: definición. Vicios de competencia: definición. Acción directa de inconstitucionalidad: se invocan vicios de fondo. Recurso de casación: naturaleza (TC/0489/15). Recurso de casación: no posee un carácter universal (TC/0489/15). Recurso de casación: monto mínimo para la procedencia (TC/0489/15). Recurso de casación: procedencia (art. 10.3 Ley 2-23). Derecho al recurso: limitación razonable (art. 11.3 Ley 2-23). Recurso de casación: no suspende la ejecución de la sentencia impugnada (art. 27 Ley 2-23). Fianza especial: tiene por finalidad garantizar los intereses de la parte recurrida que ha obtenido ganancia de causa ante las instancias inferiores (Resolución 62-2023). Demanda en suspensión de ejecución de sentencia: su utilización sólo procediese en casos extremadamente excepcionales. Derecho al recurso: garantía constitucional (TC/0022/16). Recurso de casación: es una vía recursiva extraordinaria. Derecho a un juicio público, oral y contradictorio: pilar que sustenta el proceso debido (TC/0006/14). Lealtad procesal: cuando la acción recursiva llevada a cabo por la parte recurrente es considerada como un notorio abuso del derecho a recurrir, el cual amerita la imposición de la multa civil (art. 56 Ley 2-23). Lealtad procesal: finalidad garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva al exigir que la imposición de la sanción pecuniaria requiera para su procedencia una debida motivación por parte del órgano juzgado. Abogados: tienen la obligación de asesorar debidamente a sus clientes sobre los intríngulis procesales de las acciones llevadas a cabo en el marco de un procedimiento en justicia. Imponer multas civiles: con el fin de evitar la banalización del recurso de casación y disuadir a cualquier litigante imprudente. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución.

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23/01/2025
tc-1097-24-tc-01-2023-0021.pdf
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