Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Enérsido de los Santos de la Rosa y Ángel Liz Santos Mayi contra la Resolución núm. 2645-2017, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), que ratifica la Sentencia núm. 540, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: a persona o domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24; TC/0163/24). Principio de oficiosidad: aplicación (art. 7.11 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: sentencias firmes que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes (TC/0091/12; TC/0051/13; TC/0053/13; TC/0107/14; TC/0100/15; TC/0001/16). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: sentencias que resuelven el fondo y sentencias que, en vista de la decisión tomada, ponen fin definitivo al procedimiento o establecen que otra jurisdicción es competente para conocer el caso (TC/0130/13). Asuntos incidentales: no ponen fin al procedimiento (TC/0130/13). Revisión civil: únicamente persiguen la enmienda de errores materiales (TC/0069/13). Criterios divergentes: aplicación de una sentencia unificadora (TC/0123/18). Sentencia de unificación: procedencia. Revisión civil: no tiene efecto devolutivo ni suspensivo. Revisión civil: sentencias que pueden ser recurridas (art. 480 CPC). Tribunal Constitucional: ha aplicado erróneamente el criterio de la Sentencia TC/0069/13 a casos que conciernen el recurso de revisión civil. Tribunal Constitucional: la doctrina ha confundido la revisión o reconsideración con el recurso de revisión civil. Unificación de criterio: respecto a los recursos de revisión contra decisiones que versen sobre el recurso de revisión civil, en los términos de la Sentencia TC/0128/13. Decisiones que versen sobre el recurso de revisión civil: que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada puedan ser recurridas en revisión constitucional de decisión jurisdiccional, manteniendo la Sentencia TC/0121/13. Inadmisibles: las decisiones que corrigen errores materiales que no modifiquen puntos de derecho decidido por el fallo conforme a la Sentencia TC/0069/13. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial transcendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (arts. 53 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0440/24). Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0327/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: es un mecanismo extraordinario (TC/0492/21). Suprema Corte de Justicia: no incurrió en el vicio de omisión o falta de estatuir, debido a que mediante el recurso de revisión civil la decisión que pretendía ser revisada ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada no podían modificarse los puntos de derecho que en ella fueron resueltos. Recurso de revisión civil: carácter extraordinario (art. 480 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.