Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Luis Augusto Cabrera contra la Sentencia núm. 2161, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuando se trate de violación de un derecho fundamental, el nivel de argumentación es aún más riguroso (TC/0279/15). Recurrente: no ofrece explicación alguna de cuáles fueron las violaciones a derechos fundamentales en que incurrió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Déficit argumentativo: configuración (TC/0369/19). Escrito introductorio: no cumple con un mínimo de motivación. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.