Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rosa María Díaz Encarnación contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0389, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Recurrente: ha podido acceder a la justicia en todas las instancias del proceso, sin ningún tipo de obstáculo ni impedimento. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Derechos prestacionales: no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Aquiescencia válida: uno de los medios que hacen inadmisible la demanda laboral (art. 586 CT). Errónea interpretación de la ley: no se configura. Suprema Corte de Justicia: se limita a determinar si el derecho fue bien interpretado y aplicado (TC/0202/14). Desnaturalización de los hechos: criterio (TC/0480/22). Desnaturalización de los hechos: no se configura. Suprema Corte de Justicia: expuso de forma adecuada y razonable los fundamentos de su fallo, observando las normas aplicables al caso. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Aristy Payano, Gil y Reyes Torres.