Detalle sentencia TC/1092/25

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Publicación: Viernes 31 de Octubre , 2025 / 06:29 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0450

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Agustín María Olivo Peralta y la Compañía Dominicana de Seguros, S.A., contra la Sentencia núm. 001-022-2020- SSEN-01098, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre del dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Inobservancia del plazo: se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso (TC/0247/16). Validez de la notificación: debe ser notificada a la persona o en el domicilio del recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Notificación de la sentencia: agotaron el procedimiento de domicilio desconocido (art. 69.7 CPC; TC/0393/14; TC/0646/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. sentencia recurrida y el fallo en dispositivo. Test de la debida motivación: no vulneración. Testimonio de la víctima: como prueba incorporada al proceso y valorada por los jueces de fondo no invalida la sentencia, pues también se pudo valorar las declaraciones y argumentos de la contraparte, actual recurrente. Suprema Corte de Justicia: correcto criterio al desestimar el medio invocado por la recurrente en casación respecto a la vulneración por desnaturalización de los hechos y pruebas. Recurrente: siempre tuvo la oportunidad de presentar oportunamente su defensa ante las diferentes instancias. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Derecho de defesa: no vulneración. Jueces del fondo: gozan del poder soberano para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios, base de la indemnización, así como también fijar el monto de la misma. Suprema Corte de Justicia: realizó un correcto ejercicio de tutela judicial efectiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Aristy Payano, Reyes Torres y Beard Marcos.

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31/10/2025
tc-1092-25-tc-04-2024-0450.pdf
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