Detalle sentencia TC/1091/24

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Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 05:53 P. M.

Referencia: TC-01-2023-0041, TC-01-2024-0014

Ambos relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad contra la Resolución núm. 070-2023, emitida por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones el seis (6) de julio del dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Acciones directas de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Fusión de expedientes: alcance y procedencia en el caso concreto (art. 7.2 LOTCPC; TC/0094/12). Vicios de forma o de procedimiento: definición. Vicios de fondo: definición. Vicios de competencia: definición. Acción directa de inconstitucionalidad: se invocan vicios de fondo. Principios de reglamentación e interpretación: regulación (art. 74.2 Constitución). Principio de legalidad de la administración: dimensiones (TC/0619/16). Instituto Dominicano de Telecomunicaciones: funciones (Ley 153-98). Instituto Dominicano de Telecomunicaciones: goza de la potestad de intervenir en el mercado y regular la forma en que los concesionarios brindan los servicios públicos de telecomunicaciones a los usuarios. Principio de legalidad: no se configura su vulneración. INDOTEL: ostenta la facultad normativa para elaborar reglamentos de alcance general que tengan por objeto la regulación de los servicios de telecomunicaciones (Ley 153-98). Resolución núm. 070-2023: no deviene en una vulneración a la potestad reglamentaria reconocida por la Constitución a la Administración. Libertad de empresa: alcance respecto a un servicio de índole privada y un servicio estatal público (TC/0847/18). Derecho a la libertad de empresa: no es absoluto, sino relativo (TC/0193/13). Servicio de roaming automático nacional: no configuran una conculcación al núcleo duro del derecho a la libertad de empresa. Servicios de telecomunicaciones: constituye una potestad que no contraviene, de manera alguna, el derecho fundamental a la libertad de empresa. Derecho de propiedad: fundamento y definición (art. 51 Constitución; TC/0125/15). Resolución núm. 070-2023: ordena a las prestadoras de servicios a llegar a acuerdos de cooperación para facilitar la interconexión y compartimiento de sus infraestructuras. Derecho a la propiedad: no es absoluto y el mismo se encuentra supeditado a la consecución de los fines de interés público y social pautados por el Estado dominicano. Debido proceso administrativo: sirve como límite contra la eventual arbitrariedad de la administración pública en sus actuaciones (TC/0426/18). Potestad reglamentaria de la administración y su subordinación a la ley: criterio (TC/0114/18). Instructivo de análisis de impacto regulatorio: no se ha emitido, cuestión esta que comporta un óbice al debido proceso administrativo que no puede ser imputado al INDOTEL. Test de razonabilidad:  criterio de aplicación (TC/0044/12). Test de razonabilidad: se satisfacen todos los criterios. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Santana de Cabrera y Ayuso. 

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22/01/2025
tc-1091-24-tc-01-2023-0041_tc-01-2024-0014.pdf
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