Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Roberto René Santana Batista, en contra de la Sentencia núm. 81, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: ante el vencimiento de todos los plazos habilitados para las actuaciones propias de la instrucción del recurso de revisión deben ser declarados irrecibibles los escritos ampliatorios de conclusiones del recurso, pues de lo contrario se vulneraria el derecho al debido proceso (TC/0670/16; TC/0272/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (arts. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser notificada a persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe encontrarse debidamente motivado (art. 54.1 LOTCPC). Instancia recursiva: debe desarrollar de manera clara y precisa, los medios de hecho y de derecho que permitan determinar cuáles fueron los derechos supuestamente vulnerados (TC/0872/23; TC/0569/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuando no se identifica y desarrolla la o las causales de revisión se incumple con el requisito de debida motivación (TC/0168/20; TC/0872/23). Recurrente: no expone de qué forma la supuesta vulneración es perpetrada por la sentencia objeto del recurso. Escrito debidamente motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.