Detalle sentencia TC/1090/24

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Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 05:52 P. M.

Referencia: TC-12-2024-0020

Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor José Alfredo Alcántara Vargas con relación a la Sentencia TC/0219/21, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 LOTCPC; TC/0336/14). Solicitud de liquidación de astreinte: naturaleza (TC/0438/17). Astreinte: fue ordenada por el Tribunal Constitucional (TC/0219/21). Liquidación de astreinte: los jueces apoderados están en el deber de comprobar que, efectivamente, la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial (TC/0055/15). Liquidación de astreinte: titulo ejecutorio (TC/0279/18). Tribunal Constitucional: sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (arts. 184 Constitución; y 7.13 LOTCPC). Tutela judicial efectiva: derecho y garantía fundamental (art. 69 Constitución). Derecho a ejecutar lo decidido: garantía que integra el debido proceso (TC/0105/14). Sentencia TC/0219/21: fue debidamente notificada. Parte intimada: afirma que no ha dado fiel cumplimiento a lo ordenado (TC/0219/21). Astreintes: deben ser ejecutadas, de lo contrario su carácter conminatorio seria inefectivo y dejaría de tener utilidad su imposición (TC/0037/21). Debido proceso: implica contar con la seguridad de que lo resuelto sea efectivamente ejecutado. Solicitud de liquidación de astreinte: acoge.

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