Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Fredys Antonio Lara Soto contra la Resolución núm. 3089-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0246/16; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0067/24). Procedimiento de notificación a domicilio desconocido: validez y regulación legal (art. 69.7 CPC; TC/0429/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se constata que la parte recurrente haya depositado el acto de notificación del cual se compruebe que real y efectivamente cumplió con el procedimiento de domicilio desconocido. Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.