Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Justo Manuel Féliz González contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1211, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas en el domicilio o a persona (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar y desarrollar en un escrito debidamente motivado la o las causales en que se sustenta el recurso (TC/0279/15; TC/0605/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: desprovisto de argumentos que den visos de la supuesta vulneración a la Constitución en que incurrió la Suprema Corte de Justicia al dictar la sentencia recurrida. Escrito debidamente motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.