Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Lourdes Mercedes Adamez contra la Sentencia núm. 0480/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Desistimiento: fundamento legal (arts. 402 y 403 CPC). Acto de desistimiento: definición (TC/0576/15). Principio de supletoriedad: configuración (art. 7.12 LOTCPC). Acto de desistimiento: debe manifestarse la voluntad expresa del recurrente (TC/0338/15). Acto de desistimiento: no fue autorizado por el recurrente y el abogado no tenía un poder especial para proceder al desistimiento. Acto de desistimiento: se deja sin valor y efecto jurídico. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Vencimiento de plazos procesales: normas de orden público (TC/0543/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es válida la notificación de la sentencia recurrida por no haberse realizado a domicilio o persona del recurrente (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar y desarrollar la o las causales en que se sustenta mediante un escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0138/24; TC/0324/16; TC/0024/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la instancia en la que se sustenta el recurso no ofrece argumentos que muestren vulneración de derechos o garantías fundamentales como consecuencia de la sentencia recurrida. Escrito debidamente motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.