Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Aníbal Junior Reyes Batista contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN00680, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: invalida notificación de la sentencia recurrida por no haber sido hecha a domicilio del recurrente (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar y desarrollar la o las causales de revisión en que se sustenta el recurso mediante escrito debidamente motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0605/17; TC/0630/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso no ofrece argumentos que muestren vulneración de derechos o garantías fundamentales como consecuencia de la sentencia recurrida. Escrito debidamente motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.