Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Francisco Antonio Torres Céspedes y Francisco Alberto Capellán Antigua contra la Sentencia núm. 462-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de diciembre del dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 94 y siguientes LOTCPC). Acto de desistimiento: régimen legal y aplicación jurisprudencial (art. 402 CPC; TC/0099/13; TC/0293/14; TC/0054/18; TC/0352/18). Desistimiento: no consta la existencia de un poder especial mediante el que se autorice a los abogados a presentar un acto de desistimiento o firmar acuerdos transaccionales. Técnica del distinguishing: aplicación a los actos de desistimiento presentados por abogados que no tienen poder para ello (TC/0195/17). Acto de desistimiento: se deja sin efecto jurídico. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0001/18; TC/0109/24; TC/0007/12; TC/0406/14). Dirección general de Aduanas: no ha presentado querella penal contra los recurrentes. Decomiso: circunstancias constitucionales en que aplica (art. 51.5 Constitución). Casos de decomiso: regulación legal (arts. 198 y 200 Ley 3489). Juez de amparo: verificó que las actuaciones de la dirección General de Aduanas se enmarcan en el correcto ejercicio de su facultad de decomisar cuando se violente la norma aduanera (art. 65 LOTCPC; TC/0365/18; TC/0316/15). Derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso administrativo y de propiedad: no vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.