Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por los señores Miguel Grau Pitarch y Ana Eduviges Familia Olivero, respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2375, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de ordenar la suspensión a petición debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: solo se justifica en casos muy excepcionales (TC/0243/14). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: supuestos de excepcionalidad en los que procede su otorgamiento (TC/0250/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: se trata de personas de la tercera edad que residen en el inmueble en cuestión en calidad de envejecientes institucionalizados. Envejeciente institucionalizado: definición (Ley 352-98). Protección de las personas de la tercera edad: fundamento constitucional (art. 57 Constitución). Envejecientes institucionalizados: su salida del hogar atentaría contra su protección e integración a una vida activa y comunitaria. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: la ejecución de la sentencia podría provocar un daño irreparable a los derechos a la dignidad humana, de familia y a la vivienda. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite, acoge y suspende.