Detalle sentencia TC/1015/25

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Publicación: Martes 21 de Octubre , 2025 / 10:02 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0914

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Luís José Chávez Díaz contra la Sentencia núm. 1704/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/1222/24; TC/0543/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0130/13; TC/0123/18; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0327/17). Tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso: garantía y derecho fundamental (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0217/20). Debido proceso: concepto (TC/0331/14). Tutela judicial efectiva: derecho de toda persona a acceder al sistema judicial y a obtener de los tribunales una decisión motivada (art. 69 Constitución). Derechos de familia: fundamento constitucional (art. 55.5 Constitución). Tribunal Constitucional: le está vedado estatuir sobre cuestiones de hecho, como es la administración y valoración de los elementos de prueba (TC/0270/22). Corte de apelación: hizo una correcta apreciación de los hechos y una justa aplicación del derecho. Interpretación errónea de la ley: no se configura. Principio de seguridad jurídica: configuración (art. 110 Constitución; TC/0100/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el hecho de que el tribunal a quo no acogiera el recurso de casación, no implica una vulneración al principio de seguridad jurídica. Test de la debida motivación: parámetros y lineamientos específicos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: obró correctamente al rechazar los planteamientos del recurrente (art. 55.5 Constitución). Suprema Corte de Justicia: expone de forma adecuada los fundamentos de su fallo; observando las normas aplicables a la especie, salvaguardando los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Díaz Inoa y Reyes Torres.

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22/10/2025
tc-1015-25-tc-04-2024-0914.pdf
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