Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto por el señor Juan Esteffan Rodríguez Fermín contra la Sentencia núm. 502-01- 2021-SSEN-00031, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad (art. 53.3.b LOTCPC). Cosa juzgada: concepto (TC/0285/17). Tribunal Constitucional: los requisitos que establece el artículo 426 CPP, no son concurrentes (TC/0164/16). Corte de Casación: admite la jurisprudencia pacífica que aún esté prohibido el recurso de casación, será admisible si la sentencia impugnada contiene una violación a la Constitución o se incurre en violación al derecho de defensa (TC/0079/17). Revisión de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: es de carácter excepcional y subsidiario. Tribunal Constitucional: no podrá pronunciarse respecto a decisiones de primer o segundo grado de jurisdicción (TC/0528/20). Recurrente: disponía de la vía del recurso de casación, la cual pudo haber ejercido sin necesidad de superar unas dificultades interpretativas mayores de lo exigible razonablemente. Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Reyes Torres.