Detalle sentencia TC/1012/25

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Publicación: Martes 21 de Octubre , 2025 / 09:55 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0752

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora Viola del Carmen Rosa Contreras contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23- 1071, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0130/13; TC/0153/17; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Recurso de casación: fue incoado contra una sentencia de apelación que acogió la demanda en determinación de herederos y ordenó la partición de los bienes relictos. Técnica del distinguishing: aplicación, pues la hoy recurrente, no forma parte de la sucesión, sino que fue excluida del proceso de determinación de herederos por falta de calidad. Derecho a la prueba: garantía fundamental inherente al debido proceso (TC/0588/19; TC/1016/24). Tribunal Constitucional: está vedado de cuestionar las valoraciones que los jueces del fondo realizan respecto a las pruebas (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0202/14). Suprema Corte de Justicia: debe velar porque los tribunales que conocen del fondo del conflicto valoren las pruebas y respondan los alegatos presentados por las partes, pero le está vedado cuestionar esas valoraciones. Tribunal Constitucional: no le corresponde intervenir en cuestiones fácticas como la valoración de los hechos y de medios probatorios incorporados al proceso. Omisión de la parte interesada: se configura, pues la recurrente debió presentar sus medios probatorios ante la Corte de Apelación en el momento procesal oportuno. Tribunal apoderado: debe analizar únicamente los puntos sometidos a su consideración y que fueron planteados en la instancia previa. Debido proceso: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: ha salvaguardado el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de todas las partes envueltas en el conflicto. Derecho de defensa: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.

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22/10/2025
tc-1012-25-tc-04-2024-0752.pdf
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