Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-1184, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (arts. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas en el domicilio real o a la propia persona del recurrente (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: su notificación está a cargo de la Secretaría del Tribunal que emitió la decisión (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la notificación contemplada en el artículo 54.2 de la Ley núm. 137-11, no condiciona la admisibilidad del recurso a que este sea notificado dentro del plazo de cinco (5) días. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad y configuración (arts. 53 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0489/24). Recurrente: importancia de motivar la especial trascendencia o relevancia constitucional (TC/0489/24). Recurrente: no atribuye la desnaturalización de los hechos ni la falta de motivación a la Corte de casación. Corte de casación: imposibilidad de examinar las pruebas y los hechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: prohibición de examinar las pruebas y los hechos. Recurrente: argumenta aspectos de mera legalidad correspondientes a su inconformidad con la sentencia de primer grado. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.