Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ramón Santos Ortega contra la Sentencia núm. 13, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Inobservancia del plazo: se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso (TC/0247/16). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Emplazamientos: deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (art. 68 CPC). Declaraciones de notificación: ostentan fe pública y su cuestionamiento o invalidación solo es posible mediante la inscripción en falsedad del documento (TC/1011/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.