Detalle sentencia TC/0997/25

Compartir:
Publicación: Lunes 20 de Octubre , 2025 / 07:22 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0417

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Erikson Galán Hernández contra: 1) la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN01177, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) y 2) la Sentencia núm. 1419-2020-SSEN-00087, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 1419-2020-SSEN-00087. Sentencia núm. 1419-2020-SSEN-00087: fue recurrida en casación, teniendo como resultado la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01177. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: cuando es apoderado de un recurso de revisión de una decisión con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, solo está vinculado a la sentencia emitida por el último órgano jurisdiccional habilitado (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC; TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01177. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (arts. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Instancia recursiva: no contiene una argumentación clara, precisa y coherente que impute, en esencia, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia la supuesta vulneración. Escrito debidamente motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

Mostrar PDF en otra pestaña
20/10/2025
tc-0997-25-tc-04-2024-0417.pdf
453.97 KB