Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Fiscal de Valverde, contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN00227, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de julio del dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: no realizó el análisis de los requisitos de procedencia para la acción de amparo de cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: recalificación a un amparo ordinario, por ser la vía procesal más apropiada para tutelar el derecho de acceso a la información pública invocado (TC/0174/13; TC/0005/16; TC/0344/22). Información solicitada: plazo de entrega (art. 8 Ley 200-04). Silencio administrativo: cuando el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada (art. 10 Ley 200-04; TC/0420/16). Informaciones solicitadas: no le fueron entregadas a la parte accionante. Derecho a la libertad de información: fundamento constitucional y criterio (art. 49.1 Constitución; TC/0011/12; TC/0042/12; TC/0052/13; TC/0062/13; TC/0084/13). Derecho al acceso a la información pública: configuración (TC/0042/12). Acceso a la información pública: categorías (arts. 17 y 18 Ley 200-04). Acceso a la información pública: limitaciones y excepciones (art. 17 Ley 200-04). Información solicitada: debe entregarse con las limitaciones establecidas en la ley (art. 17 Ley 200-04). Acción de amparo: acoge parcialmente. Voto particular: Ferreira.