Detalle sentencia TC/0837/24

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Publicación: Viernes 20 de Diciembre , 2024 / 04:53 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0107

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Claudio Marcelo Urrutia Herrera contra la Resolución núm. 001-022-2021- SRES-00519, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de abril del año dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0239/13; TC/0504/23; TC/0504/23; TC/0007/12). Medidas restrictivas: estado de emergencia. Protocolo para el Manejo de Audiencia Virtuales: notificación de la decisión a las partes (párrafo 14 Resolución 007-2020). Obligaciones de la Secretaría del Tribunal: confirmar y certificar que las partes han consentido someterse al servicio virtual en toda su extensión (art. 8 Resolución 007-2020). Tutela judicial efectiva y debido proceso: fundamento constitucional (arts. 68 y 69 Constitución). Plazos procesales: para recurrir una sentencia penal (arts. 418 y 143 CPP; TC/0474/20). Suprema Corte de Justicia: decidió de manera errónea al tomar como punto de partida para el cómputo del plazo, la notificación virtual realizada, sin advertir que dicha notificación no fue debidamente entregada. Validez de las notificaciones: deben ser a persona o a domicilio (TC/0109/24). Suprema Corte de Justicia: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.

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20/12/2024
tc-0837-24-tc-04-2023-0107.pdf
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