Detalle sentencia TC/0609/25

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Publicación: Lunes 11 de Agosto , 2025 / 03:36 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0283

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la señora Cristina Romero contra la Sentencia núm. 0030-1643-2024- SSEN-00392, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el uno (1) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0007/12; TC/0409/24). Sentencia impugnada: adolece de incongruencia entre la motivación y el dispositivo. Juez de amparo: fundamenta la decisión en una causal de inadmisibilidad y decide el rechazo, lo cual evidencia una contradicción en la sentencia. Principio de congruencia: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (art. 7 LOTCPC; TC/0071/13). Acción de amparo de complimiento: requisitos de admisibilidad (arts. 104 al 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC; TC/0009/14). Pretensiones de la accionante: no procura el cumplimiento o ejecución de un deber legal o administrativo omitido por las instituciones accionadas. Otorgamiento de la fuerza pública: procedencia (art. 7 Ley 396-19).  Ministerio público: órgano competente para el otorgamiento de fuerza pública (art. 5 Ley 396-19). Acción de amparo: se cuestiona las actuaciones de los accionados, por negarse a otorgarle la fuerza pública solicitada. Acción de amparo: la decisión de no otorgar la fuerza pública no fue arbitraria. Pretensiones de la accionante: escapan del ámbito de la acción de amparo de cumplimiento (art. 104 LOTCPC). Sentencia unificadora: el término improcedente se limita a los supuestos de la parte capital del artículo 107 y artículo 108 de la Ley núm. 137-11 (TC/0845/24). Acción de amparo de cumplimiento: inadmite.

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11/08/2025
tc-0609-25-tc-05-2024-0283.pdf
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