Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1270, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de suspender a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida provisional de naturaleza excepcional (TC/0046/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: se cumplen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.8 LOTCPC; TC/0006/12; TC/0614/15). Demandante en suspensión: no expone la existencia de un daño irreparable. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: solo procede en caso de perjuicio irreparable (TC/0243/14). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: criterios de procedencia (TC/0255/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no procede en caso de condonación de carácter puramente económica (TC/0040/12). Daño económico: es reparable con la restitución del monto (TC/0040/12). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su concesión. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite y rechaza. Voto particular: Reyes Torres.