Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Carlos Alfredo Guerrero contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-1564, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Recurrente: no ha identificado, de manera clara y precisa, la causal bajo la cual fundamenta su recurso. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.