Detalle sentencia TC/0399/25

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Publicación: Miércoles 18 de Junio , 2025 / 05:41 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0919, TC-07-2024-0192

Relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Inmobiliaria 42, S.A., contra la Sentencia núm. SCJPS-22-3645, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre del dos mil veintidós (2022), y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada respecto de la referida sentencia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54.8 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia y finalidad (TC/0094/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0543/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Derecho a ser juzgado por el juez predeterminado: configuración (art. 69.2 Constitución; TC/0206/14). Jueces: obligación de determinar si son competentes para juzgar el caso. Competencia de atribución: definición y alcance (TC/0498/19). Interposición de un segundo recurso de casación: si versa sobre el mismo punto de derecho deberá ser conocido por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (art. 15 Ley 25-91; TC/0508/18; TC/01156/24). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia: al decidir sobre un recurso de casación interpuesto por las mismas partes contra la misma sentencia y sobre el mismo punto de derecho vulneró el derecho a ser juzgado por el juez competente. Competencia de atribución: cuestión de orden público que debe ser siempre motivada por el órgano jurisdiccional emisor del fallo (TC/0079/14). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia: debió declinar el caso ante las salas reunidas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmite por carecer de objeto.

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18/06/2025
tc-0399-25-tc-04-2024-0919-tc-07-2024-0192.pdf
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