Detalle sentencia TC/0397/25

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Publicación: Miércoles 18 de Junio , 2025 / 05:29 P. M.

Referencia: TC-04-2013-0112

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Luis Manuel Segura Segura, Winson Arciniega Medina, Joel Espinosa Ozuna y Marino A. Rojas Jiménez contra la Sentencia núm. 529, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de agosto del dos mil doce (2012); y la Resolución núm. 2143-2013, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de junio del dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 529. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Tribunal Constitucional: cuando una sentencia es recurrida en revisión civil y, posteriormente, impugnada en revisión constitucional, el punto de partida será la fecha en que se depositó la instancia del recurso de revisión civil contra la sentencia impugnada (TC/0156/15; TC/0394/15; TC/0462/15; TC/0080/16; TC/0332/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 2143- 2013. Resolución núm. 2143-2013: no resuelve una controversia o litigio, sino que se limita a decretar la inadmisibilidad del recurso de revisión civil. Recursos de revisión civil: no modifican aspectos de fondo resueltos por una sentencia de casación firme, sino solo aspectos de forma, lo que imposibilita la revisión constitucional (art. 53 LOTCPC; TC/1095/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

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18/06/2025
tc-0397-25-tc-04-2013-0112.pdf
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